Salón luminoso de una vivienda vacacional

Guías para propietarios

Uso turístico consolidado: qué es, quién puede pedirlo y si te conviene

Si tu vivienda ya funcionaba como vacacional antes de la nueva ley, tienes una decisión importante por delante: pedir el uso turístico consolidado o seguir con el régimen transitorio. Te explicamos qué supone cada opción para que la tomes con calma y con datos.

Qué es el uso turístico consolidado

Es una opción que la ley canaria de vivienda vacacional da a quien ya alquilaba legalmente: declarar que la vivienda queda dedicada al uso turístico de forma indefinida. A cambio, deja de ser una vivienda residencial. Aunque el nuevo planeamiento de tu municipio no permita la vivienda vacacional en tu zona, la tuya podría seguir funcionando, porque queda en «situación legal de consolidación turística».

Quién puede pedirlo

  • Quien sea a la vez propietario de la vivienda y titular de la declaración responsable. Si la declaración está a nombre de una gestora o de otra persona, no se puede.
  • Para viviendas que ya estaban habilitadas como vacacionales antes de que entrara en vigor la ley, el 13 de diciembre de 2025.
  • Si la has explotado de forma efectiva y sin parones de más de un año desde que presentaste la declaración. Se acredita, por ejemplo, con las declaraciones del IGIC.
  • Si no es una vivienda protegida (o ya está descalificada) y no forma parte de un establecimiento turístico.

Hasta cuándo y dónde se pide

Tienes cinco años desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta diciembre de 2030. Se presenta en el ayuntamiento, con:

  • Copia de tu declaración responsable y del justificante de la fecha en que la presentaste.
  • Si la vivienda está en una comunidad de propietarios, un certificado o documento que acredite que los estatutos o los acuerdos de la comunidad no lo prohíben.
  • La documentación de actividad clasificada que presentaste en su día, salvo que el ayuntamiento ya la tenga.
  • Una declaración con los datos de la vivienda (referencia catastral, superficie, capacidad y número de registro turístico) y los tuyos.

El ayuntamiento revisa la parte urbanística y de actividad clasificada, y el cabildo comprueba la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el equipamiento. Si el informe del cabildo es negativo, es vinculante y el ayuntamiento deja sin efecto la declaración.

Lo que ganas

  • Uso turístico sin fecha de caducidad, aunque el planeamiento de tu zona cambie.
  • Seguridad para invertir en la vivienda: se permiten obras de mantenimiento, conservación, reforma y modernización.

Lo que cedes

  • Solo uso turístico. Mientras dure, no podrás vivir en ella ni alquilarla de larga temporada. Si lo haces, se entiende que renuncias y pierdes el derecho.
  • Cambia el uso de la vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, con los gastos a tu cargo. Las tasas municipales y las tarifas de agua y luz pasan a ser las del uso turístico.
  • No admite grandes obras. Se pierde con una demolición parcial, una rehabilitación integral o una obra que alargue la vida útil del edificio o aumente su volumen.

Cuándo se pierde

  • Si vendes la vivienda o la transmites por cualquier otro título.
  • Si dejas de explotarla durante más de un año o cesas en la actividad.
  • Si se descubre que algún dato esencial de la declaración no era cierto.
  • Herencia: desde agosto de 2026, la Ley 7/2026 permite que quien hereda la vivienda comunique el cambio de titularidad al cabildo y siga alquilándola, como máximo diez años desde la herencia.

Si más adelante quieres volver a usarla como vivienda, puedes renunciar presentando en el ayuntamiento la comunicación de cambio de uso. Eso sí, pierdes a la vez la declaración consolidada y la declaración responsable original, así que no podrás volver atrás.

La otra opción: el régimen transitorio

Si no pides el uso consolidado, o no puedes porque no eres a la vez propietario y titular, tu declaración sigue valiendo cinco años desde la entrada en vigor de la ley, hasta diciembre de 2030. Mientras tanto, la vivienda sigue siendo residencial: puedes alquilarla a turistas y, cuando quieras, volver a vivir en ella o alquilarla de larga temporada.

Si demuestras que ese plazo no te compensa, puedes pedir al cabildo una única prórroga de hasta cinco años más. Pasado el plazo, la vivienda solo podrá seguir como vacacional si el planeamiento de tu zona lo permite.

Si la declaración está a nombre de una gestora, termina cuando acabe su contrato, aunque no hayan pasado los cinco años.

Ojo: la comunicación previa de actividad clasificada

Hay propietarios que en su día presentaron la declaración responsable en el cabildo pero nunca presentaron en el ayuntamiento la comunicación previa de actividad clasificada. Desde la Ley 7/2026 tienen hasta el 31 de julio de 2027 para hacerlo, con un certificado municipal y una memoria firmada por un técnico. Si no la presentan, deben dejar la actividad de inmediato y pierden el uso consolidado. Mejor no apurar el plazo.

¿Te conviene?

Depende de tus planes con la vivienda, no solo de lo que gane hoy. Como orientación:

  • Puede convenirte si la vivienda funciona bien como vacacional, no piensas vivir en ella ni venderla, y tu zona tiene pinta de quedar fuera del nuevo planeamiento.
  • Puede no convenirte si quizá la vendas, la uses tú algún mes, la quieras para un hijo o te interese poder pasarla a larga temporada.
  • No hay prisa: tienes hasta diciembre de 2030. Suele merecer la pena esperar a ver qué aprueba tu ayuntamiento antes de decidir, porque si tu zona queda habilitada puede que no te haga falta.

Para hacerte una idea de lo que te deja la vivienda en vacacional frente a larga temporada, prueba nuestra calculadora de rentabilidad. Y para ver en qué situación está tu vivienda, usa el comprobador de normativa.

Fuentes: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (BOC n.º 246, 12/12/2025), disposiciones transitorias primera y segunda. Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, 14/08/2026), disposición final undécima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el uso turístico consolidado si la licencia está a nombre de mi gestora?

No. Solo puede pedirlo quien sea a la vez propietario y titular de la declaración responsable. Si te interesa, primero tendrías que valorar cambiar la titularidad de la declaración.

¿Hasta cuándo puedo pedir el uso turístico consolidado?

Hasta diciembre de 2030: cinco años desde que la ley entró en vigor, el 13 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa si vendo una vivienda con uso turístico consolidado?

El uso consolidado deja de tener efecto con la venta: el comprador no lo hereda. Solo en caso de herencia se puede seguir explotando, como máximo diez años.

¿Puedo volver a vivir en la vivienda después?

Puedes renunciar presentando la comunicación de cambio de uso en el ayuntamiento, pero pierdes tanto el uso consolidado como la declaración responsable original.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal sobre tu caso concreto. La normativa cambia: revisamos cada caso en la evaluación gratuita.

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