Desde el 2 de diciembre de 2024, quien aloja a viajeros en España, también en viviendas vacacionales, tiene que comunicar sus datos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.Hospedajes. Lo exige el Real Decreto 933/2021.
Qué hay que comunicar
Los datos de la persona que aloja y de la vivienda (dirección, número de habitaciones, si tiene internet) y los de cada viajero: nombre, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, datos de contacto, número de viajeros y, si viaja un menor, su relación con el adulto.
En qué plazo
Como máximo 24 horas desde la reserva, su cancelación o el inicio de la estancia. Los registros se tienen que conservar tres años desde que termina el servicio.
Qué pasa si no se hace
Los errores o retrasos pueden considerarse infracción leve, con multas de 100 a 600 euros. No hacer la comunicación obligatoria puede ser una infracción grave, de 601 a 30.000 euros.
Cómo lo hacemos nosotros
Pedimos los datos al huésped antes de su llegada, los comprobamos al hacer el check-in y los comunicamos dentro de plazo. Tú no tienes que hacer nada, y en tu informe mensual ves que cada estancia está registrada.
Fuente: Xataka Home, «Hoy entra en vigor el nuevo registro de viajeros».
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal sobre tu caso concreto. La normativa cambia: revisamos cada caso en la evaluación gratuita.

