Balcones de Vegueta, en Las Palmas de Gran Canaria

Comprobador gratuito · Ley 6/2025 de Canarias

¿Puede tu vivienda ser vacacional?

Seis preguntas, un minuto

Contesta lo que sepas; si dudas, marca «No lo sé». No guardamos nada hasta que tú nos escribas.

1. ¿Tu vivienda ya funciona como vivienda vacacional?

Nos referimos a viviendas con declaración responsable presentada antes de la nueva ley (diciembre de 2025).

2. ¿Dónde está?
3. ¿Qué tipo de vivienda es?
4. ¿Es o ha sido vivienda de protección oficial (VPO)?
5. ¿Qué dice tu comunidad de propietarios?
6. ¿Tiene más de 10 años y al menos 35 m² útiles?
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En qué nos basamos

El semáforo aplica las reglas principales de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, y de la Ley de Propiedad Horizontal.

  • Viviendas nuevas. El uso turístico solo es posible si el planeamiento municipal lo permite expresamente en esa zona, acreditado con cédula urbanística (artículos 3 y 7). La vivienda debe tener al menos diez años (artículo 5) y, mientras no haya reglamento, 35 m² útiles como mínimo (disposición transitoria séptima).
  • Viviendas que ya funcionaban. Quien es propietario y titular de la declaración puede pedir el uso turístico consolidado en un plazo de cinco años, sin caducidad pero solo para uso turístico (disposición transitoria primera). El resto puede seguir cinco años (disposición transitoria segunda).
  • Exclusiones. No es posible en viviendas protegidas, en asentamientos agrícolas, cuando lo prohíbe la comunidad ni en edificios configurados como establecimiento turístico (artículos 5 y 7).
  • Comunidad de propietarios. Desde abril de 2025, una nueva vivienda turística en un edificio en propiedad horizontal necesita el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios.

Fuente: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (BOE). Más contexto en nuestra guía sobre la ley. Actualizado en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la ley

¿Se pueden registrar nuevas viviendas vacacionales en Canarias en 2026?

Con la Ley 6/2025, una vivienda nueva solo puede dedicarse al uso turístico si el planeamiento de su ayuntamiento lo permite expresamente en esa zona, y hay que acreditarlo con una cédula urbanística. Los ayuntamientos están adaptando sus normas y hay interpretaciones distintas mientras tanto, así que conviene revisar cada caso.

Ya tengo mi vivienda vacacional registrada, ¿la pierdo?

No de inmediato. Si eres a la vez propietario y titular de la declaración responsable, puedes pedir el uso turístico consolidado, sin plazo de caducidad, aunque a cambio la vivienda queda solo para uso turístico. Si la declaración está a nombre de otra persona o empresa, puedes seguir cinco años desde la entrada en vigor de la ley.

¿Puede mi comunidad de propietarios impedirlo?

Sí. Si el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo de la junta lo prohíben, no se puede ejercer la actividad. Y desde abril de 2025, para empezar una nueva vivienda turística en un edificio en régimen de propiedad horizontal hace falta la aprobación de tres quintas partes de los propietarios.

¿Y si mi apartamento está en un complejo turístico?

Si el edificio está configurado como establecimiento turístico, sus apartamentos se consideran unidades alojativas, no viviendas, y no se pueden registrar como vivienda vacacional por libre. Es un tema en revisión: el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la unidad de explotación y el Gobierno de Canarias prepara cambios.

¿Este resultado es un informe legal?

No. Es una orientación general basada en la Ley 6/2025 y en la normativa estatal. Cada vivienda tiene su historia urbanística y registral, por eso en la revisión gratuita lo miramos con tus datos y, si hace falta, con un profesional jurídico.

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