Balcones de Vegueta, Las Palmas de Gran Canaria

Guías para propietarios

La nueva ley de vivienda vacacional de Canarias, explicada para propietarios

En noviembre de 2025 el Parlamento de Canarias aprobó la nueva ley que ordena la vivienda vacacional. Si tienes una vivienda en Gran Canaria, o estás pensando en alquilarla a turistas, esto es lo que necesitas saber.

El ayuntamiento decide dónde se puede

La gran novedad es que el planeamiento de cada municipio pasa a decidir dónde se permite la vivienda vacacional. Con carácter general, el planeamiento debe reservar la gran mayoría del suelo para uso residencial: al menos el 90 % del aprovechamiento urbanístico en Gran Canaria, y el 80 % en La Palma, La Gomera y El Hierro.

Además, no se pueden destinar a uso turístico las viviendas de protección pública, las infraviviendas ni las que estén en zonas donde la ordenación territorial, urbanística o ambiental lo impida.

Si tu vivienda ya funciona como vacacional

Las viviendas que ya estaban habilitadas pueden acogerse a un régimen de uso turístico consolidado o al régimen transitorio que fija la ley. Cuando termine ese plazo, tendrán que ajustarse a lo que diga el planeamiento de su municipio. Por eso es importante seguir de cerca lo que apruebe tu ayuntamiento.

Lo que cambió en agosto de 2026

La Ley 7/2026, en vigor desde el 15 de agosto de 2026, retocó la ley de vivienda vacacional. Lo más importante para propietarios:

  • Se presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos, o anunciada en un canal turístico, salvo que el contrato justifique otro motivo.
  • Quien presentó la declaración responsable antes de la ley pero nunca presentó en el ayuntamiento la comunicación previa de actividad clasificada tiene hasta el 31 de julio de 2027 para hacerlo.
  • Quien hereda una vivienda con uso turístico consolidado puede seguir alquilándola un máximo de diez años.
  • Los ayuntamientos pueden permitir el uso turístico de viviendas hasta 15 días al año con motivo de fiestas, eventos o competiciones de especial relevancia.

Lo desarrollamos en nuestras guías sobre el uso turístico consolidado, la cédula urbanística y cómo registrar una vivienda vacacional.

Más control

Los cabildos pueden cruzar los datos del Registro General Turístico con el Registro de la Propiedad o el Catastro. Es decir, cada vez será más fácil detectar viviendas anunciadas sin estar en regla, y que cada anuncio muestre su número de registro correcto deja de ser opcional.

Qué te recomendamos hacer ahora

  • Comprueba que tu vivienda está inscrita y que tus anuncios muestran el número correcto.
  • Guarda toda la documentación de la vivienda: escrituras, cédula de habitabilidad, inscripción y comunicaciones.
  • Pregunta en tu ayuntamiento, o pregúntanos a nosotros, en qué punto está el planeamiento de tu zona.
  • Si tu vivienda está en una comunidad, revisa sus estatutos y acuerdos sobre uso turístico.

¿Tu vivienda puede ser vacacional? Compruébalo en un minuto con nuestro comprobador de normativa.

Fuentes: Ley 6/2025 (BOC n.º 246, 12/12/2025), Ley 7/2026 (BOC n.º 163, 14/08/2026) y RTVC, claves de la ley.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal sobre tu caso concreto. La normativa cambia: revisamos cada caso en la evaluación gratuita.

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