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Guías para propietarios

Decretos de vivienda de octubre de 2026: qué cambia si tienes una vivienda en Canarias

El Gobierno aprobó en octubre de 2026 nuevas medidas de vivienda que afectan a los propietarios: más IVA para el alquiler turístico, recargos en el IBI y reglas más estrictas para el alquiler de temporada. Pero Canarias tiene sus propias reglas y no todo te afecta igual. Esto es lo que cambia, según cómo alquiles tu vivienda.

Qué se ha aprobado

El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre y está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Sustituye a otro decreto casi igual que el Congreso rechazó el 2 de octubre. Como las Cortes están disueltas por las elecciones, ahora tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, que lo vota el viernes 16 de octubre. Si no se convalida, decae, aunque lo que haya producido efectos mientras estuvo en vigor se mantiene. Hay un segundo decreto, el 28/2026, con prórrogas de alquiler más largas, previsto para el 15 de noviembre y también pendiente de votación. Actualizaremos esta guía según avancen.

Si tienes una vivienda vacacional en Canarias

  • El IVA del 10 % no te afecta. Desde el 1 de diciembre de 2026, los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches pagarán un 10 % de IVA en la península y Baleares. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, así que esta subida no llega a las islas. Tu gestoría te confirmará cómo tributa tu caso.
  • El recargo del IBI, hoy tampoco. Los ayuntamientos pueden cobrar un recargo de hasta el 50 % del IBI a las viviendas turísticas, del 100 % si el propietario tiene dos o más y del 150 % si tiene cuatro o más. Pero solo en zonas de mercado residencial tensionado, y a octubre de 2026 no hay ninguna declarada en Canarias: algunos municipios lo han pedido y el Gobierno de Canarias aún no ha resuelto. Si llega a declararse alguna, tu ayuntamiento tendría además que aprobar una ordenanza fiscal.
  • Tu licencia no cambia. La vivienda vacacional en Canarias se rige por la ley canaria (te la explicamos aquí). Los decretos no tocan tu declaración responsable ni tus plazos.

Si alquilas por temporada

Aquí sí hay cambios importantes. El contrato de temporada tiene que tener una causa real y demostrable (trabajo, estudios, una obra en la casa del inquilino…), durar más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses. La causa la tiene que probar el propietario.

Si el contrato pasa de 12 meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda, se considera alquiler de vivienda habitual desde el principio, con todas sus prórrogas.

En Canarias se suma otra regla: desde agosto de 2026, la ley canaria presume que cualquier estancia de 31 días o menos es alquiler turístico, salvo que el contrato justifique otro motivo. En la práctica, el alquiler de temporada deja de ser una forma de hacer estancias cortas sin licencia.

Si alquilas de larga temporada

  • Prórroga extraordinaria: los inquilinos de vivienda habitual cuyo contrato termine en los próximos años pueden pedir prórrogas anuales de hasta dos años más, si están al corriente de pago. El propietario puede evitarlo si necesita la vivienda para él o su familia y lo comunica en plazo.
  • Subidas limitadas: las actualizaciones anuales de renta quedan limitadas mientras dure la medida, con un tope del 2 % si no se ha pactado otra cosa.
  • Habitaciones: si alquilas por habitaciones, la suma de las rentas no puede superar lo que costaría alquilar la vivienda entera.
  • Anuncios: los anuncios de alquiler tendrán que incluir más información, como el índice de referencia de precios.

Qué significa para ti

El alquiler de larga temporada y el de temporada ganan seguridad para el inquilino, pero el propietario pierde margen para recuperar su vivienda o ajustar el precio. Por eso muchos propietarios se están planteando el vacacional. Antes de decidir, conviene tener en cuenta dos cosas:

  • Si tu vivienda ya tiene licencia vacacional, cuídala. Hoy es difícil conseguir una nueva. No dejes de explotarla más de un año y, si nunca presentaste la comunicación previa de actividad clasificada, tienes hasta el 31 de julio de 2027. Lee nuestra guía sobre el uso turístico consolidado.
  • Si no la tiene, el primer paso es la cédula urbanística de tu ayuntamiento. Para ver en un minuto en qué situación está tu vivienda, usa el comprobador de normativa.

Si quieres comparar números, nuestra calculadora te enseña lo que podría dejarte tu vivienda en vacacional y en larga temporada.

Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE n.º 249, 7/10/2026), artículos 3, 7 y 8. Agencia Tributaria, medidas fiscales del RDL 29/2026. Canarias Ahora, qué medidas se aplican en Canarias. Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, 14/08/2026).

Preguntas frecuentes

¿Sube el IVA del alquiler vacacional en Canarias?

No. El IVA del 10 % para alquileres turísticos de hasta 30 noches, que se aplica desde el 1 de diciembre de 2026, no rige en Canarias, donde se aplica el IGIC.

¿Me afecta el recargo del IBI a las viviendas turísticas en Gran Canaria?

Hoy no. El recargo solo se puede aplicar en zonas de mercado residencial tensionado, y a octubre de 2026 no hay ninguna declarada en Canarias. Además, cada ayuntamiento tendría que aprobarlo en una ordenanza fiscal.

¿Puedo seguir alquilando por temporada?

Sí, pero con una causa real y demostrable en el contrato, más de 31 días y, por regla general, un máximo de 12 meses. Si no, el contrato se considera de vivienda habitual.

¿Los decretos cambian mi licencia de vivienda vacacional?

No. La vivienda vacacional en Canarias se rige por la ley canaria 6/2025 y los decretos estatales no modifican tu declaración responsable.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal sobre tu caso concreto. La normativa cambia: revisamos cada caso en la evaluación gratuita.

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