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Guías para propietarios

Cédula urbanística para vivienda vacacional: qué es y cómo pedirla

Si quieres empezar ahora a alquilar tu vivienda a turistas en Canarias, el primer documento que necesitas es la cédula urbanística. Sin ella no se puede presentar la declaración responsable. Te contamos qué es, cómo se pide y por qué hoy es el paso que más frena a los propietarios.

Qué es la cédula urbanística

Es un documento que expide el ayuntamiento y que acredita el régimen urbanístico que se aplica a un inmueble: qué usos están permitidos en esa parcela y en qué condiciones. La ley canaria de vivienda vacacional exige, para cada nueva vivienda, una cédula que acredite que el planeamiento habilita expresamente el uso turístico en ella. No basta con que no esté prohibido: tiene que estar permitido de forma expresa.

Quién la necesita

  • Sí: cualquiera que quiera dar de alta una vivienda vacacional nueva desde el 13 de diciembre de 2025, cuando entró en vigor la ley.
  • No: las viviendas que ya estaban habilitadas antes. Esas siguen con el régimen transitorio o pueden pedir el uso turístico consolidado.
  • En El Hierro, La Gomera y La Palma la exigencia está suspendida durante los dos primeros años de la ley.

Por qué hoy es el paso más difícil

Para que la cédula diga que sí, tu ayuntamiento tiene que haber adaptado antes su planeamiento a la ley y decidido en qué zonas permite la vivienda vacacional. Esa decisión tiene que estar justificada, y en Gran Canaria al menos el 90 % del aprovechamiento residencial debe seguir reservado a vivienda.

Muchos ayuntamientos todavía están en ese proceso. Mientras tu zona no esté habilitada, lo normal es que la cédula no pueda acreditar el uso turístico y, por tanto, que no se pueda dar de alta una vivienda nueva. Si en cinco años un ayuntamiento no ha adaptado su planeamiento, el cabildo tramitará las nuevas declaraciones con unas reglas subsidiarias que fija la propia ley.

En qué punto está tu municipio

A octubre de 2026, y siempre conviene confirmarlo en el ayuntamiento:

  • Las Palmas de Gran Canaria: tenía cerca de 3.000 viviendas vacacionales activas a finales de 2025 y ha reforzado el control sobre las que funcionan sin estar en regla. Antes de invertir, pide la cédula para saber qué permite hoy el planeamiento en tu calle.
  • San Bartolomé de Tirajana (Playa del Inglés, Maspalomas, San Agustín): en junio de 2026 abrió la consulta pública de una ordenanza provisional que regulará la vivienda vacacional en barrios residenciales de suelo urbano consolidado.
  • Mogán (Puerto Rico, Puerto de Mogán, Arguineguín): está revisando su Plan General, así que conviene comprobar en qué punto está tu zona.

Cómo pedirla

  • Se solicita en el área de urbanismo de tu ayuntamiento, normalmente por su sede electrónica.
  • Ten a mano la referencia catastral de la vivienda y, si te la piden, un plano de situación.
  • En la solicitud, indica que es para acreditar la habilitación del uso turístico de hospedaje en la vivienda, conforme a la Ley 6/2025, para que la respuesta se pronuncie sobre ese punto.
  • El plazo de respuesta y la tasa dependen de cada ayuntamiento.

Revisa también, a la vez

La cédula es imprescindible, pero no es lo único. Aprovecha para comprobar el resto de requisitos de una vivienda nueva:

  • Al menos diez años de antigüedad (cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y los municipios del reto demográfico). El planeamiento puede reducirla, salvo en zonas tensionadas.
  • Al menos 35 m² útiles, con dos baños si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho, mientras no se apruebe el reglamento. Se admiten viviendas algo más pequeñas si tienen, por ejemplo, plaza de aparcamiento o piscina en la misma parcela.
  • Si está en una comunidad de propietarios, el acuerdo de tres quintas partes de la junta, y que los estatutos no lo prohíban.
  • Que no sea vivienda protegida.

Si la cédula dice que no

Hoy tienes dos caminos: esperar a que tu ayuntamiento apruebe su planeamiento o alquilar de larga temporada mientras tanto. Lo que no funciona es anunciarla como «temporada» para seguir haciendo estancias cortas: desde agosto de 2026 la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos, salvo que el contrato justifique otro motivo, como trabajo o estudios.

Puedes ver qué te dejaría tu vivienda en cada caso con nuestra calculadora, y en qué situación está con el comprobador de normativa.

Fuentes: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (BOC n.º 246, 12/12/2025), artículos 4, 5 y 7 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena. Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, 14/08/2026), artículos 11 y 12. Canarias7, ordenanza de San Bartolomé de Tirajana (junio de 2026). Atlántico Hoy, control en Las Palmas de Gran Canaria (abril de 2026).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cédula urbanística de una vivienda vacacional?

Un documento del ayuntamiento que acredita que el planeamiento urbanístico permite expresamente el uso turístico en esa vivienda. Es obligatorio para dar de alta una vivienda vacacional nueva en Canarias.

¿Necesito cédula urbanística si mi vivienda ya era vacacional?

No. Las viviendas habilitadas antes del 13 de diciembre de 2025 siguen con el régimen transitorio o pueden pedir el uso turístico consolidado.

¿Dónde se pide la cédula urbanística?

En el área de urbanismo de tu ayuntamiento, normalmente por su sede electrónica, con la referencia catastral de la vivienda. El plazo y la tasa dependen de cada municipio.

¿Puedo alquilar por temporada si no consigo la cédula?

Sí, si es un alquiler de temporada de verdad, con un motivo justificado en el contrato. La ley presume que las estancias de 31 días o menos son turísticas, así que no sirve para hacer estancias cortas.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal o fiscal sobre tu caso concreto. La normativa cambia: revisamos cada caso en la evaluación gratuita.

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